Bruselas ha abierto un expediente contra España por cómo aplica la directiva europea de crédito hipotecario, y uno de los dos reproches afecta de lleno a nuestro sector: la supervisión de los brokers hipotecarios que trabajan en varios países de la Unión. En ANICI preferimos explicarlo con los hechos en la mano: qué dice la ley, qué puede hacer hoy un intermediario de otro país de la UE en España, y cómo comprueba un consumidor que está en regla.
Qué ha pasado (los hechos)
El 30 de enero de 2026 la Comisión Europea envió a España una carta de emplazamiento, el primer paso formal de un procedimiento de infracción, con la referencia INFR(2025)2196. El motivo: una transposición incorrecta de la Directiva 2014/17/UE, la norma europea que regula los contratos de crédito hipotecario a consumidores. Según la información publicada, Bruselas señala dos deficiencias:
- La supervisión de los intermediarios de crédito que operan en distintos Estados miembros: a juicio de la Comisión, España no garantiza del todo que un intermediario autorizado en un país de la UE pueda operar libremente en otro.
- El acceso a las bases de datos de solvencia para los prestamistas de otros países de la Unión.
España dispuso de dos meses para responder. Si la Comisión no queda satisfecha, el siguiente paso es un dictamen motivado y, en última instancia, el Tribunal de Justicia de la UE. Conviene ser precisos: un expediente de este tipo no significa que la ley española sea inválida ni que cambie nada de un día para otro. Significa que el Estado tendrá que ajustar cómo aplica la directiva, y que el Banco de España, como autoridad competente, tiene el foco puesto en este asunto.
Lo que ya dice la ley española
La Ley 5/2019, que transpone la directiva, ya contempla el llamado pasaporte europeo de los intermediarios de crédito inmobiliario:
- El reconocimiento de un intermediario por la autoridad de su país de origen es válido en España para las actividades que ampara ese reconocimiento (artículo 37).
- Cuando la autoridad de origen comunica al Banco de España que el intermediario va a operar en España, ya sea en libre prestación de servicios o abriendo una sucursal, el Banco de España lo inscribe en su registro a efectos informativos (artículo 27.2). No hace falta una autorización española nueva.
- El procedimiento tiene plazos tasados: la autoridad de origen tiene un mes para comunicarlo, y el intermediario puede empezar a operar un mes después de que se le informe de esa comunicación.
- A cambio, en España se le aplican las normas españolas de conducta: la información precontractual y la transparencia de la Ley 5/2019, la publicidad, la remuneración por escrito y los requisitos de conocimientos y competencia del personal que atiende a consumidores. Y solo puede intermediar préstamos de entidades autorizadas para operar en España.
Dicho de otro modo: un broker hipotecario portugués, francés o italiano puede ofrecer sus servicios a un cliente en España, con las mismas reglas de juego que un intermediario español. Lo que Bruselas discute no es si puede, sino si el mecanismo de supervisión funciona con la fluidez que exige la directiva.
Qué significa para el consumidor
Cada vez será más habitual encontrarse con intermediarios de otros países de la Unión, sobre todo en zonas con mucha compraventa transfronteriza. Tres cosas que conviene tener claras:
- Un intermediario europeo en regla aparece en el registro del Banco de España. El registro público tiene una sección específica para intermediarios de otros Estados miembros que operan en España. Si no aparece, no está en regla, sea de donde sea.
- Las garantías son las españolas. La ficha de información precontractual, la obligación de informar por escrito de los honorarios antes de empezar, el plazo de reflexión: todo eso se aplica igual, sea cual sea la nacionalidad del intermediario.
- El idioma y la distancia no son excusa. Quien intermedia en España debe atender al cliente con la claridad que exige la ley española. Si algo no se entiende, no se firma.
Comprobar que un broker está registrado lleva un minuto: puede hacerse directamente en el registro del Banco de España o, para los asociados de ANICI, en nuestro verificador gratuito, que enlaza con ese registro como única fuente oficial.
Qué significa para el sector
Para los intermediarios españoles, la moneda tiene dos caras. La primera es la competencia: llegarán profesionales de otros países con estructuras y mercados distintos. La segunda es la oportunidad: el mismo pasaporte funciona en sentido contrario, y un intermediario registrado en el Banco de España puede notificar su intención de operar en otro país de la Unión mediante un trámite reglado en la sede electrónica del Banco de España.
Lo que no cambia, en ningún sentido, es la regla de oro del sector: la confianza se demuestra con el registro, con la información por escrito y con el cumplimiento de las normas de conducta. Un mercado más europeo es un mercado en el que esas tres cosas valen más, no menos.
La posición de ANICI
Como asociación nacional del sector, nuestra función es apoyar al Banco de España en su labor, nunca sustituirla, y ayudar a que quien ejerce en España, venga de donde venga, conozca y cumpla las reglas españolas. Por eso trabajamos para que los profesionales de otros países de la Unión que se interesan por nuestro mercado encuentren en ANICI información clara sobre el marco español, y para que el consumidor pueda distinguir, en segundos, a un intermediario en regla de quien no lo está.
Un sector hipotecario europeo más abierto es una buena noticia para el consumidor y para los profesionales que trabajan bien. El registro del Banco de España sigue siendo la única fuente de fe. Lo demás, se construye cumpliendo.
¿Eres intermediario de crédito inmobiliario en otro país de la UE y te planteas operar en España, o al revés? Los asociados de ANICI disponen de asesoría jurídica y de guías paso a paso sobre el registro y las obligaciones en el Banco de España.
ANICI agrupa a intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro del Banco de España o del organismo autonómico competente. Accede a formación homologada, soporte jurídico, convenios bancarios exclusivos y herramientas profesionales.