Normativa Regulación

Estado CPI 1: la obligación semestral que todo broker hipotecario con sociedad debe presentar del 1 al 5 de septiembre

Hoy se abre la ventana de presentación del estado CPI 1 del primer semestre de 2026. Es una obligación semestral ante el Banco de España que afecta a todos los intermediarios de crédito inmobiliario que operan como sociedad, también a los que no han intermediado ni una sola operación. Y que, por poco conocida, cada semestre pilla a alguien fuera de plazo.

Qué es el estado CPI 1

Es un estado reservado que el Banco de España exige en virtud de la Circular 4/2021, sobre información en materia de conducta. Su nombre completo es «Actividad de prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario. Negocios en España» y recoge, para cada semestre, la actividad de intermediación realizada: operaciones intermediadas (número e importe, por tipo de cliente y de garantía), comisiones e ingresos, puntos de venta y reclamaciones recibidas.

Su finalidad es que el supervisor conozca el volumen y el perfil real de la intermediación hipotecaria en España. No es un impuesto ni una tasa: es información.

Quién está obligado (y quién no)

Y la regla que más sorprende: se presenta aunque no haya habido actividad. Los criterios del Banco de España son literales: los estados son de presentación obligatoria y, si no hay actividad declarable, se reportan en blanco. Cero operaciones no exime; exime solo ser persona física.

Los plazos

El estado se envía en los cinco primeros días naturales del tercer mes siguiente al cierre del semestre:

Son días naturales, así que el último puede caer en fin de semana. Este año el 5 de septiembre es sábado: la fecha de trabajo realista es el viernes 4 de septiembre, con margen por si el sistema rechaza el envío en una primera validación.

Cómo se presenta: el canal SIF

El CPI 1 no se envía por correo ni por la sede electrónica general. Se presenta a través del SIF (Servicio de Intercambio de Información Financiera), la aplicación del Banco de España para los estados que remiten las entidades supervisadas. Y ahí está la parte que conviene preparar con tiempo, porque usar el SIF exige antes:

  1. Un certificado de componente emitido por el Banco de España para autenticarse (el mismo tipo de certificado que se usa para otros servicios del Banco, como el acceso a los informes de la CIRBE).
  2. Un formulario de adhesión al servicio, firmado por el administrador que consta en el registro del Banco de España, en el que hay que marcar al menos dos opciones: el acceso a la aplicación SIF y la recepción de respuestas automáticas.
  3. Una vez autorizada la adhesión, generar el estado en formato XBRL con el editor que el propio SIF facilita y enviarlo desde la opción de envío oficial.

Por experiencia directa, la autorización de la adhesión puede resolverse en un par de días hábiles cuando la solicitud va correctamente firmada, pero quien empiece el trámite el día 3 de septiembre lo tendrá difícil. Si tu sociedad está inscrita y nunca ha presentado el CPI 1, la adhesión al SIF es lo primero que hay que poner en marcha.

Qué pasa si no se presenta

La obligación nace de la Ley 5/2019 y de la Circular 4/2021, y su incumplimiento se enmarca en el régimen sancionador de la normativa de conducta que supervisa el Banco de España. Más allá de la sanción, no presentar un estado reservado deja a la sociedad en una situación de incumplimiento ante su supervisor, que es justo lo contrario de lo que un intermediario quiere transmitir a bancos y clientes.

Lo que hace ANICI

Sabemos, porque lo hemos recorrido con entidades reales, que el camino del SIF tiene más pasos de los que parece. Por eso los asociados de ANICI disponen en su panel de un asistente que les guía en la adhesión al SIF y en la preparación del CPI 1, con los criterios del Banco de España traducidos a lenguaje claro, y de un canal de asesoría jurídica para las dudas de cada caso. Nuestra función es ayudar a cumplir, nunca sustituir al supervisor: la fuente de fe sobre obligaciones y plazos es siempre el Banco de España, y ante cualquier duda conviene consultarle directamente.

Si operas como sociedad y este septiembre te toca por primera vez: hoy es el día de empezar, no el 4.

Fuentes: Circular 4/2021 del Banco de España y la página del Banco de España sobre la información a remitir por intermediarios de crédito inmobiliario.

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