Cómo cumplir siendo intermediario de crédito inmobiliario
Tus obligaciones en cuatro bloques: la web, la información periódica al Banco de España, los requisitos que hay que mantener vivos y la relación con el cliente. Con la forma de comprobar cada punto por tu cuenta.
La respuesta corta
La web de un intermediario de crédito inmobiliario no es un escaparate: es publicidad regulada, y además la puerta por la que entran datos financieros de tus clientes. Está sujeta a la Ley 5/2019, a la Circular 4/2020 del Banco de España, a la LSSI, al RGPD y, desde junio de 2025, a los requisitos de accesibilidad de la Ley 11/2023.
En un análisis de 37 webs del sector (datos a 30 de julio de 2026), el 65 % presentaba al menos un incumplimiento sancionable solo en la capa web. Casi ninguno se comete a propósito.
Pero la web es una de las cuatro capas. Un intermediario tiene además obligaciones periódicas de información con el Banco de España —el estado CPI 1, semestral—, requisitos que debe mantener vivos mientras ejerce, y deberes de transparencia frente al cliente. Esta guía recorre las cuatro.
Publicidad regulada
¿Qué advertencias tiene que llevar mi web si publico tipos, cuotas o ejemplos?
La Circular 4/2020 del Banco de España exige que la publicidad de productos bancarios sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa. El mensaje no puede destacar la ventaja y esconder el coste o el riesgo. Falla el 43 % del sector.
Cómo lo compruebas: busca en tu web cualquier cifra —«desde el 2,5 %», una cuota de ejemplo, un simulador— y pregúntate si al lado se explica qué condiciones la hacen posible.
Cómo se arregla:
- Si muestras un tipo de interés, acompáñalo de la TAE y de un ejemplo representativo con importe, plazo y cuota.
- Evita los absolutos: «garantizamos», «siempre», «el mejor», «100 % de aprobación». Son los que con más facilidad se consideran engañosos.
- Indica con claridad que actúas como intermediario, no como prestamista, y que la concesión depende de la entidad.
- Si tu simulador da resultados, advierte de que son estimaciones no vinculantes.
¿Dónde tengo que mostrar mi número de inscripción en el registro del Banco de España?
Ejercer la intermediación de crédito inmobiliario exige estar inscrito conforme a la Ley 5/2019. Tu número identifica que cumples esa condición y tu cliente tiene derecho a comprobarlo. El 27 % no lo muestra con claridad.
Cómo se arregla: ponlo en el pie de todas las páginas junto a tu denominación fiscal, repítelo en el aviso legal y en contacto, y enlaza al registro del Banco de España para que cualquiera pueda verificarlo.
⚠️ Cuidado con cómo lo dices. Puedes publicar tu número e invitar a verificarlo. Lo que no puedes es presentarte como «avalado», «autorizado» o «certificado» por el Banco de España, ni sugerir que el supervisor respalda tu servicio: la inscripción acredita que cumples los requisitos para ejercer, no es un sello de calidad. Es un matiz que el propio supervisor vigila.
¿Qué tiene que decir el aviso legal de un intermediario de crédito?
El artículo 10 de la LSSI obliga a mostrar de forma permanente, directa y gratuita: denominación social, NIF, domicilio, correo electrónico y datos de inscripción registral. En actividades reguladas hay que añadir los datos de la autorización y el órgano de supervisión. Falla el 41 %.
Cómo lo compruebas: abre tu aviso legal y ve tachando: nombre fiscal completo, NIF, domicilio real, correo de contacto, Registro Mercantil, tu condición de intermediario de crédito inmobiliario y tu número de inscripción.
Es el fallo más barato de corregir de toda la lista, y uno de los más visibles.
Datos personales
¿Por qué mi web puede estar enviando datos fuera de la Unión Europea sin que yo lo sepa?
Casi siempre ocurre sin saberlo: si tu web carga Google Fonts, mapas, vídeos o librerías desde servidores de Estados Unidos, la dirección IP de cada visitante viaja fuera del Espacio Económico Europeo antes de que nadie consienta nada. Ha habido resoluciones sancionadoras en Europa por exactamente esto. Afecta al 38 % del sector.
Cómo lo compruebas: en Chrome, pulsa F12 → pestaña Network → recarga la página → ordena por «Domain». Si ves fonts.googleapis.com, fonts.gstatic.com, cdn.jsdelivr.net o ajax.googleapis.com cargando antes de aceptar cookies, tienes este problema.
Cómo se arregla: aloja las tipografías en tu propio servidor (en WordPress hay plugins que lo hacen en un clic), sustituye los CDN externos por copias locales, y lo que no puedas quitar —vídeos incrustados, mapas— cárgalo solo después del consentimiento y decláralo en tu política de privacidad.
¿Cómo sé si mi web instala rastreadores antes del consentimiento?
Es el incumplimiento en materia de cookies más sancionado por la AEPD, y no lo salva tener banner: si el script ya se ejecutó, el banner es decorativo. Lo hace el 24 %.
Cómo lo compruebas: abre tu web en una ventana de incógnito, pulsa F12 → Application → Cookies, sin tocar el banner. Si ya hay cookies tipo _ga o _fbp, estás incumpliendo.
Cómo se arregla: configura tu gestor de consentimiento para bloquear los scripts hasta la aceptación, no solo para mostrar el aviso; activa Consent Mode v2 si usas Google Analytics o Ads; y asegúrate de que se puede rechazar con la misma facilidad con la que se acepta.
¿Qué debe incluir mi política de privacidad y mi política de cookies?
La política de privacidad debe decir quién es el responsable, con qué base jurídica tratas los datos, cuánto los conservas, a quién se los cedes, si hay transferencias internacionales y cómo se ejercen los derechos.
La política de cookies debe enumerar cada cookie, su finalidad y su duración. Un texto genérico copiado de otra web no sirve.
Un extra que casi nadie tiene: un archivo security.txt con un canal para reportar vulnerabilidades. No es obligatorio, pero falta en el 27 % y es un indicador de madurez que cada vez se mira más.
Accesibilidad
¿Tengo que cumplir requisitos de accesibilidad en la web de mi negocio?
Sí. La Ley 11/2023, que traspone el Acta Europea de Accesibilidad, obliga a los servicios financieros dirigidos a consumidores a cumplir accesibilidad desde junio de 2025. Es la obligación más reciente y la que casi nadie ha revisado: el 32 % presenta señales de inaccesibilidad.
Cómo lo compruebas: instala la extensión gratuita WAVE o usa Lighthouse (F12 → pestaña Lighthouse → Accessibility). Te da una lista de fallos concretos en un minuto.
Los cuatro fallos que salen casi siempre:
- Contraste insuficiente entre el texto y el fondo.
- Imágenes sin texto alternativo.
- Formularios sin etiqueta asociada a cada campo.
- Navegación por teclado rota: prueba a recorrer tu web usando solo el tabulador.
Obligaciones periódicas con el Banco de España
¿Tengo que enviar información periódica al Banco de España?
Sí, si eres persona jurídica. La Circular 4/2021 obliga a los intermediarios de crédito inmobiliario a remitir semestralmente el estado reservado CPI 1, «Actividad de prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario. Negocios en España».
Quién está exento: las personas físicas inscritas como intermediarios. Si ejerces como autónomo, no reportas. Si intermedias a través de una sociedad, la sociedad sí.
Cuándo: en los cinco primeros días naturales del tercer mes siguiente al cierre de cada semestre. En la práctica:
- Primer semestre (cierra el 30 de junio) → del 1 al 5 de septiembre.
- Segundo semestre (cierra el 31 de diciembre) → del 1 al 5 de marzo.
Está obligado quien figurase inscrito antes de la fecha de referencia de los datos (30 de junio o 31 de diciembre). Ojo: son días naturales, así que el último puede caer en fin de semana; conviene trabajar contra el último día hábil para tener margen.
¿Qué pasa si no he tenido ninguna operación en el semestre?
Se presenta igual, en blanco. Los criterios de remisión del Banco de España son literales: «Estados de presentación obligatoria. En caso de no tener actividad declarable se reportarán en blanco».
No haber intermediado ninguna operación no exime de presentar. Es uno de los malentendidos más comunes y de los que más fácilmente acaban en un incumplimiento por pura desinformación.
¿Cómo se envía el estado CPI 1?
Por vía telemática, a través de la aplicación SIF (Servicio de Intercambio de Información Financiera) del Banco de España, en formato XBRL comprimido, desde la opción «Envío Oficial».
Lo que casi nadie sabe y es lo que más tarda: para poder entrar en SIF hay que adherirse previamente a ese servicio electrónico, y esa adhesión la tiene que autorizar el Banco de España. Necesitas:
- Un certificado de componente emitido por la PKI del Banco de España o, en su caso, un certificado de representante de persona jurídica admitido.
- Presentar el formulario de adhesión al servicio electrónico, firmado por el administrador que consta en el registro.
- Tu código de entidad de cuatro posiciones, el que te asignó el registro al inscribirte.
El fichero XBRL se genera con el «Editor de Instancias (versión Lite)», que se descarga desde el propio SIF. Tras el envío, el sistema emite un Informe de Validación: solo vale si aparece como «Aceptado». Si sale «Rechazado», hay que corregir y volver a enviar.
Si es tu primer semestre obligado, empieza por la adhesión cuanto antes: el trámite del formulario es rápido, pero la autorización no es inmediata y sin ella no puedes enviar ni un fichero vacío.
Requisitos que hay que mantener vivos
¿Basta con inscribirse una vez en el registro del Banco de España?
No. La inscripción acredita que en ese momento cumplías los requisitos para ejercer. Esos requisitos hay que seguir cumpliéndolos mientras ejerzas, y algunos caducan solos si nadie los renueva.
Los tres que más se descuidan son el seguro de responsabilidad civil, la formación y la comunicación de cambios al registro: cambio de domicilio, de administradores, de estructura o de la persona que acredita los conocimientos.
Conviene revisarlos con una periodicidad fija —una vez al año como mínimo— en lugar de darse cuenta cuando llega un requerimiento.
¿Qué tengo que vigilar de mi seguro de responsabilidad civil?
Que esté vigente y sin interrupciones. La Ley 5/2019 exige a los intermediarios de crédito inmobiliario disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional —o garantía equivalente— que cubra el ejercicio de la actividad.
Dos fallos habituales: dejar que pase la fecha de renovación creyendo que se renueva solo, y contratar una póliza cuya cobertura no se corresponde con la actividad realmente declarada. La póliza tiene que amparar lo que haces.
¿La formación se acredita una sola vez o hay que mantenerla?
Hay que mantenerla. La normativa hipotecaria exige unos conocimientos y competencia mínimos, acreditados mediante formación homologada por el organismo autonómico competente, y esa exigencia no se agota con el alta: alcanza al personal que interviene en la actividad y debe actualizarse.
Si incorporas personal que atiende clientes, esa persona también entra en el ámbito de la exigencia. Es un punto que se pasa por alto al crecer.
Relación con el cliente
¿Tengo que decirle al cliente cómo cobro?
Sí. La transparencia sobre la remuneración es uno de los ejes de la normativa: el cliente debe saber si le cobras a él, si percibes una comisión de la entidad prestamista, o ambas cosas, y en qué cuantía o cómo se calcula.
No es solo una obligación formal: la opacidad en este punto es una de las prácticas que con más frecuencia acaban en reclamación, porque el cliente descubre tarde una parte del coste que no esperaba.
¿Necesito un procedimiento de reclamaciones?
Sí, y además hay que registrarlas. La misma Circular 4/2021 que regula el estado CPI 1 regula también el registro de reclamaciones: no basta con atenderlas, hay que dejar constancia ordenada de las que se reciben y de cómo se resuelven.
Tener el procedimiento documentado, publicado y realmente operativo es además lo primero que se mira si llega una reclamación por la vía del supervisor.
Protección de datos, más allá de la web
¿Con tener la web en regla ya cumplo el RGPD?
No. La web es la parte visible, pero el grueso de las obligaciones está detrás:
- Registro de actividades de tratamiento: qué datos tratas, para qué, con qué base jurídica y cuánto los conservas.
- Contratos con encargados del tratamiento: tu CRM, tu gestoría, tu proveedor de correo, quien te lleva la web. Todos tratan datos de tus clientes por cuenta tuya y todos necesitan contrato.
- Medidas de seguridad proporcionadas al riesgo: en intermediación hipotecaria se manejan nóminas, declaraciones de renta y datos de solvencia. El listón es alto.
- Deber de información en el momento de recoger los datos, no solo en la política de privacidad.
Un dato para dimensionarlo: el expediente de una hipoteca contiene, con frecuencia, más información sensible sobre una familia que casi cualquier otro trámite que haga en su vida.
Metodología. Auditoría automatizada con navegador real sobre webs de intermediarios que operan en España, realizada con la plataforma española de cumplimiento web Custor. Muestra de 37 webs, datos a 30 de julio de 2026; los datos se publican agregados y anónimos y el informe se actualiza de forma continua. ANICI no percibe ingresos por esa herramienta: los siete puntos de esta guía están redactados para poder resolverlos por cuenta propia, sin contratar nada.
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